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Ley orgánica violencia de género

Pakistán simplificado – Estudios islámicos

Las asociaciones de mujeres españolas han reclamado una ley integral contra la violencia de género desde 1993 [1], entre 1994 y 1998, las asociaciones de mujeres lucharon por conseguir una ley sobre las órdenes de alejamiento de los hombres violentos, y la protección de las mujeres y niños víctimas de la violencia doméstica.

La reivindicación de una ley integral contra la violencia de género, fue continua, se realizaron varias campañas hasta finales de 1998, cuando el Partido Socialista asumió el reto, e invitó a dichas asociaciones a elaborar el primer proyecto de ley contra la violencia de género, presentado en el Parlamento por el Grupo Parlamentario Socialista el 16 de diciembre de 2001. Se realizó una votación para aceptar la propuesta, que finalmente fue rechazada por los votos del gobernante Partido Popular.

Al ser rechazada la propuesta, el Secretario General del Partido Socialista D. José Luis Rodríguez Zapatero se comprometió a que la primera ley de su gobierno fuera una ley compresiva contra la violencia de género.

Un Daphne “Proteger” promovido por la Asociación de Mujeres Juristas Themis, con socios Deutscher Juristinnenbund (DJB) y Associaçao Portuguesa de Muheres Juristas, LEFO de Austria y la Fundación La Strada de Polonia, elaboró la “Guía de prácticas de bienes y usos forenses para combatir la violencia de género en Europa” y propuso una ley compresiva.

La violencia de género no es un problema que afecte al sector privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad que existe en nuestra sociedad. Es una violencia que se dirige a las mujeres por el hecho mismo de ser consideradas, por sus agresores, carentes de los mínimos derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

Nuestra Constitución incorpora en su artículo 15 el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley se puede regular su ejercicio.

Las Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconocieron que la violencia contra la mujer es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y socava el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. También la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada, que consiste en “la agresión que sufren las mujeres como consecuencia de las condiciones socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándolo en una posición de subordinación al hombre y que se manifiesta en los tres ámbitos básicos de la relación de la persona: el maltrato en las relaciones de pareja, la agresión sexual en la vida social y el acoso laboral. “

La violencia de género no es un problema que afecte al sector privado. Al contrario, se manifiesta como el símbolo más brutal de la desigualdad existente en nuestra sociedad. Es una violencia que se dirige a las mujeres por el hecho mismo de ser consideradas, por sus agresores, carentes de los mínimos derechos de libertad, respeto y capacidad de decisión.

El artículo 15 de nuestra Constitución incorpora el derecho de todas las personas a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidas a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa nuestra Carta Magna, estos derechos vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley se puede regular su ejercicio.

Las Naciones Unidas, en la IV Conferencia Mundial de 1995, reconocieron que la violencia contra las mujeres es un obstáculo para alcanzar los objetivos de igualdad, desarrollo y paz y viola y socava el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales. También la define ampliamente como una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Existe ya una definición técnica del síndrome de la mujer maltratada, que consiste en “la agresión que sufren las mujeres como consecuencia de las condiciones socioculturales que actúan sobre el género masculino y femenino, situándolo en una posición de subordinación al hombre y que se manifiesta en los tres ámbitos básicos de la relación de la persona: el maltrato en las relaciones de pareja, la agresión sexual en la vida social y el acoso laboral. “