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Prescripción de un delito

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Es una defensa que el enjuiciamiento se inició después de la expiración del período de limitaciones aplicable previsto en esta sección, excepto que los siguientes enjuiciamientos pueden ser iniciados en cualquier momento:

Si la víctima no había cumplido los 16 años de edad en el momento del delito, un enjuiciamiento por incesto; contacto sexual ilícito; abuso sexual de un menor; o violación o agresión sexual grave, antes denominada falta sexual grave.

Salvo lo dispuesto en la subsección 1 o 2-A, el enjuiciamiento por un delito de clase A, clase B o clase C debe iniciarse en un plazo de 6 años desde su comisión y el enjuiciamiento por un delito de clase D o clase E debe iniciarse en un plazo de 3 años desde su comisión.

Durante todo el tiempo en que esté pendiente en el Tribunal de Menores un proceso contra el acusado por el correspondiente delito juvenil basado en la misma conducta. A los efectos de esta sección, el término “pendiente” incluye cualquier período de apelación y, si se presenta una apelación, cualquier período hasta su resolución final.

Si una denuncia, información o acusación oportuna es desestimada por cualquier error, defecto, insuficiencia o irregularidad, podrá iniciarse un nuevo proceso por el mismo delito basado en la misma conducta dentro de los 6 meses siguientes a la desestimación, o durante la siguiente sesión del gran jurado, lo que ocurra más tarde, aunque los plazos de prescripción hayan expirado en el momento de dicha desestimación o vayan a expirar dentro de ese período de tiempo.

El artículo 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos es la ley de aplicación general. Establece que, “salvo que la ley disponga expresamente lo contrario”, el enjuiciamiento de un delito no capital debe iniciarse en un plazo de cinco años a partir de la fecha de comisión del delito.

El artículo 3281 del Título 18 trata de los delitos capitales y establece que una acusación por un delito “punible con la muerte” puede presentarse en cualquier momento. A pesar de la invalidez de algunas disposiciones legales federales anteriores sobre la pena de muerte, es discutible que el período de tiempo ilimitado siga siendo aplicable a los estatutos que anteriormente conllevaban esa pena. Véase United States v. Helmich, 521 F. Supp. 1246 (M.D.Fla. 1981), aff’d on other grounds, 704 F.2d 547 (11th Cir. 1983); véase Matter of Extradition of Kraiselburd, 786 F.2d 1395 (9th Cir. 1986).

La sección 3293 del Título 18 del Código de los Estados Unidos establece un plazo de prescripción de diez (10) años para ciertos delitos de instituciones financieras que implican violaciones de, o conspiración para violar, (1) 18 U.S.C. §§ 215, 656, 657, 1005, 1006, 1007, 1014, 1033 o 1344; (2) 18 U.S.C. §§ 1342 o 1343 si el delito afecta a una institución financiera; o (3) 18 U.S.C. § 1963 en la medida en que la actividad de chantaje implique una violación de 18 U.S.C. § 1344.

No todos los delitos prescriben. El asesinato, por ejemplo, no tiene ninguna, lo que significa que un asesino puede ser llevado ante la justicia incluso muchas décadas después. Algunos estados tampoco tienen plazos de prescripción para otros tipos de delitos, como los delitos sexuales o los cargos de terrorismo. Colorado no tiene plazo de prescripción para la traición. California no la tiene para la malversación de fondos públicos.

Algunos estados clasifican sus delitos en categorías a estos efectos. En Indiana, por ejemplo, los delitos de nivel 3 generalmente tienen un plazo de prescripción de cinco años. La consulta con un abogado defensor debe ayudar a determinar si una ofensa es correctamente acusada como un crimen de Nivel 3 y si cualquier excepción a la limitación de cinco años podría aplicarse.

Delitos capitales, o cualquier delito que cause la muerte o lesiones físicas graves, incendio provocado, falsificación, falsificación, tráfico de drogas: ninguna; todos los demás delitos graves, excepto la conversión de ingresos públicos: 5 años; conversión de ingresos públicos: 6 años.

Ausencia continua del estado o no tener domicilio o trabajo razonablemente determinable dentro del estado, extensión máxima de 3 años cuando esté pendiente un proceso contra el acusado por la misma conducta en este estado.