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Que personas incurren en el delito de omisión de socorro

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RE: OFICIALES DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY-OFICIALES DE POLICÍA-OFICIALES CORRECCIONALES-ACTO DE BUENA SÁMARA-MUNICIPALIDADES-deber de los oficiales de cumplimiento de la ley o de los oficiales correccionales de proporcionar ayuda de emergencia a personas enfermas, heridas o angustiadas que no estén bajo custodia policial. ss. 768.13, 768.28 F.S.

5. ¿Cuáles son los límites de la responsabilidad de un agente, un supervisor, una agencia empleadora y el instructor de primera respuesta del agente si la ayuda de emergencia prestada es inferior a la norma de atención establecida?

4. El estándar de cuidado que se exige a los agentes de la ley y a los agentes penitenciarios que prestan ayuda de emergencia, ya sea que estén de servicio o fuera de servicio, es el mismo: prestar la competencia y la habilidad que posea.

5. Un agente de las fuerzas del orden que preste ayuda de emergencia a personas enfermas, heridas o angustiadas mientras está de servicio o que actúe en calidad de agente de las fuerzas del orden mientras está fuera de servicio, está actuando en el ámbito de su trabajo. Por lo tanto, la responsabilidad del agente y de su organismo empleador estaría sujeta a los términos y limitaciones del artículo 768.28, F.S. Un agente penitenciario que preste ayuda de emergencia actúa como voluntario y estaría protegido por la Ley del Buen Samaritano. Las disposiciones de s. 768.28, F.S. (1988 Supp.), no se aplicarían porque el funcionario de prisiones está actuando fuera del ámbito de su empleo. No conozco, ni me ha llamado la atención, una situación en la que el supervisor o el instructor de primera respuesta de un agente de la ley o de un correccional sea responsable de las acciones de un agente que preste asistencia de emergencia a una persona herida, enferma o angustiada.

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En el derecho penal, en el common law, no existía un deber general de cuidado hacia los conciudadanos. El punto de vista tradicional se encapsulaba en el ejemplo de ver a una persona ahogarse en aguas poco profundas y no hacer ningún esfuerzo de rescate, donde los comentaristas tomaron prestada la frase: “No matarás, pero no necesitas esforzarte, oficiosamente, para mantener a otro con vida”. (Arthur Hugh Clough (1819-1861)) en apoyo de la propuesta de que la falta de actuación no conlleva responsabilidad penal. No obstante, tales omisiones pueden ser moralmente indefendibles, por lo que tanto los legisladores como los tribunales han impuesto la responsabilidad cuando la omisión es lo suficientemente censurable como para justificar la criminalización. Por ello, algunos estatutos establecen explícitamente que el actus reus consiste en cualquier “acción u omisión” relevante, o utilizan una palabra que puede incluir ambas. Por lo tanto, la palabra “causar” puede ser tanto positiva, en el sentido de que el acusado haya lesionado proactivamente a la víctima, como negativa, en el sentido de que el acusado haya omitido intencionadamente actuar a sabiendas de que esa omisión causaría la lesión pertinente. En los tribunales, la tendencia ha sido utilizar pruebas objetivas para determinar si, en circunstancias en las que no habría habido riesgo para la salud o el bienestar del acusado, éste debería haber actuado para evitar que una víctima concreta o una de una clase de víctimas potenciales sufriera una lesión previsible[1].

El derecho penal, a diferencia del derecho civil, es un sistema de leyes que se ocupa de los delitos y del castigo de los individuos que los cometen. Así, mientras que en un caso civil dos partes se disputan sus derechos, un proceso penal implica que el gobierno decida si castigar a un individuo por un acto o una omisión.

Cada Estado decide qué conductas designar como delito. Por ello, cada estado tiene su propio código penal. El Congreso también ha decidido castigar determinadas conductas, codificando el derecho penal federal en el Título 18 del Código de los Estados Unidos. Las leyes penales varían significativamente entre los estados y el gobierno federal. Mientras que algunos estatutos se asemejan al código penal del derecho común, otros, como la Ley Penal de Nueva York, imitan de cerca el Código Penal Modelo (MPC).

El Congreso codificó el derecho penal federal y el procedimiento penal en el Título 18 del Código de los Estados Unidos, con los §§ 1 a 2725 que tratan de los delitos. El Título 18 designa diversas conductas como delitos federales, como el incendio provocado, el uso de armas químicas, la falsificación, la malversación, el espionaje, el genocidio y el secuestro. Estos estatutos suelen prescribir una sentencia máxima apropiada para un individuo condenado. Para conocer otras normativas federales, consulte el 28 C.F.R.