Reglamento prevención blanqueo de capitales

Antilavado de dinero

La sección (11) de las Regulaciones de MLP 2009 permite que una institución financiera se apoye en otra institución financiera e instituciones no financieras para cumplir con los requisitos de identificación del cliente, si la institución financiera

a) está convencida de que el tercero o intermediario está adecuadamente regulado y supervisado y cuenta con medidas establecidas para cumplir con los requisitos de identificación del cliente de la Ley y las Regulaciones;

d) está convencida de que el tercero o intermediario no será objeto de ninguna acción que ponga en tela de juicio su ejecución de esas políticas, y está situado en una jurisdicción que está aplicando efectivamente las normas internacionalmente reconocidas para la identificación del cliente.

La sección 11(4) de las Regulaciones MLP de 2009 exige a las instituciones financieras que tomen las medidas adecuadas para asegurarse de que las copias de los datos de identificación y demás documentación relevante relativa a la información se pondrán a disposición sin demora.

Por lo tanto, las instituciones financieras que se apoyan en terceros o intermediarios, deben realizar revisiones periódicas para asegurarse de que el presentador en el que se apoya cumple con los criterios establecidos por las Regulaciones MLP de 2009.

La Ley de Productos del Delito de 2002 (POCA) y el Reglamento de Blanqueo de Capitales, Financiación del Terrorismo y Transferencia de Fondos (Información sobre el Pagador) de 2017 (el Reglamento) son las principales leyes utilizadas para perseguir el blanqueo de capitales.

Otras leyes relevantes para el blanqueo de capitales son la Ley de Terrorismo de 2000 (TACT), que contiene delitos relacionados con la financiación del terrorismo, y la Ley de Sanciones y Lucha contra el Blanqueo de Capitales de 2018 (SAMLA), que está diseñada para suavizar la transición de la salida del Reino Unido de la Unión Europea y para garantizar que mantiene sus regulaciones existentes y sigue el ritmo de las normas y recomendaciones internacionales formuladas por el Grupo de Acción Financiera (GAFI).  SAMLA también permite al Reino Unido crear su propio marco nacional de sanciones para imponerlas.

La POCA se aplica a las presuntas conductas de blanqueo de capitales ocurridas a partir del 24 de febrero de 2003.  Existen tres delitos principales de blanqueo de capitales en virtud de la LPL, que se examinan con más detalle a continuación.

En cada uno de los delitos de blanqueo de capitales subyace el concepto de “bienes delictivos” (es decir, el producto del delito).  En relación con cada delito de blanqueo de capitales, la fiscalía debe probar que los bienes en cuestión son bienes delictivos.  Los bienes delictivos se definen en la LPL como los bienes que constituyen el beneficio de una persona a partir de una “conducta delictiva” o que representan dicho beneficio, en su totalidad o en parte, y ya sea directa o indirectamente.  La conducta delictiva es una conducta que constituye un delito en cualquier parte del Reino Unido, o que constituiría un delito en cualquier parte del Reino Unido si hubiera ocurrido allí (sección 340 de POCA).  A los efectos de la LPL, es irrelevante quién llevó a cabo la conducta delictiva, quién se benefició de ella y si la propia conducta delictiva subyacente se produjo antes o después de la entrada en vigor de la LPL.

El 17 de mayo de 2022, el Presidente de la República Federal de Nigeria, Muhammadu Buhari, aprobó la Ley de Prevención y Prohibición del Blanqueo de Capitales de 2022. La Ley de blanqueo de capitales (prevención y prohibición) de 2022 (la “Ley”) deroga la Ley de blanqueo de capitales (prohibición) de 2011 (la “Ley de 2011”).

Las instituciones financieras y las empresas y profesiones no financieras designadas2 están obligadas a informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de Nigeria y a la Unidad de Control Especial contra el Blanqueo de Capitales (“SCUML”) de cualquier transacción única que supere los 5.000.000 de euros o su equivalente en el caso de las personas físicas y los 10.000.000 de euros o su equivalente en el caso de las personas jurídicas.3 La Ley prohíbe la situación en la que una persona divide una transacción única en dos o más transacciones separadas con la intención de evitar la notificación de dicha transacción.4

La transferencia de fondos, valores o dinero en efectivo que supere los 10.000 dólares a y desde un país extranjero por parte de una persona jurídica debe ser notificada al Banco Central de Nigeria, a la Comisión de Valores y Bolsa y a la Comisión de Delitos Económicos y Financieros en el plazo de un día a partir de la fecha de la transacción5. La Ley de 2011 establecía que dichas transferencias debían notificarse en un plazo de 7 días.