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Servicio ejecutivo de la comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias

Banco de España

Se espera que todas las empresas del sector financiero cuenten con políticas empresariales formales para prevenir las transacciones con un trasfondo delictivo y que trabajen para detectar y combatir dichas transacciones y las actividades de financiación del terrorismo. Dichas actividades delictivas no sólo pueden amenazar la reputación y la solidez financiera de una institución de la que se abusa con estos fines, sino que también pueden poner en peligro la integridad y la estabilidad de todo el mercado financiero.

De acuerdo con la sección 4 de las GwG, los sujetos obligados deben contar con una gestión de riesgos, que incluye un análisis de riesgos de acuerdo con la sección 5 de las GwG y medidas internas de riesgo de acuerdo con la sección 6 de las GwG. Esta obligación es el núcleo del enfoque basado en el riesgo en relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Según la sección 4 (1) de la GwG, el tipo y el alcance de las actividades de los sujetos obligados deben tenerse en cuenta en el diseño de la gestión de riesgos.

Los sujetos obligados también tienen que cumplir con las obligaciones de diligencia debida con respecto al cliente. Además de identificar al cliente, a cualquier persona que actúe en su nombre y a cualquier otro beneficiario o titular real en el caso de los seguros, también es necesario determinar si estas personas son personas políticamente expuestas, familiares de dichas personas o asociados cercanos conocidos.

Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales en los Mercados Financieros: Con la aplicación de la 4ª Directiva sobre el blanqueo de capitales se concentran por primera vez en una ley de supervisión financiera las disposiciones relativas a la prevención de la utilización del sistema financiero con fines de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo para las entidades de crédito y las instituciones financieras. La nueva ley garantizará la aplicación uniforme de las obligaciones en materia de lucha contra el blanqueo y la financiación del terrorismo y facilitará la supervisión por parte de la Autoridad del Mercado Financiero. También se encuentran disposiciones, por ejemplo, en la Ley de Comercio austriaca (GewO), la Ley del Juego (GSpG) y los Códigos de Conducta Profesional de los Abogados (RAO) y los Notarios (NO). Estas disposiciones dan gran importancia al principio de “conocer al cliente”, que tiene por objeto negar a los blanqueadores de capitales el beneficio del anonimato.

La Directiva (UE) 2015/849 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo (4ª Directiva contra el blanqueo de capitales) se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 5 de julio de 2015 y debía incorporarse a la legislación nacional antes del 26 de junio de 2017. Para el sector financiero, la aplicación ya se ha completado con la Ley de lucha contra el blanqueo en los mercados financieros, que entró en vigor el 1 de enero de 2017, y con la Ley de registro de beneficiarios, que entró plenamente en vigor el 15 de enero de 2018. Para las entidades obligadas del sector no financiero, la Directiva se transpuso mediante modificaciones de la Ley de la Abogacía, del Estatuto Disciplinario de los Abogados y de los Candidatos a Abogados, del Código Notarial, de la Ley del Juego, de la Ley de Comercio, de la Ley de Contadores Públicos y Asesores Fiscales y de la Ley de Contabilidad. Los reglamentos delegados de la Comisión (UE) 2016/1675, (UE) 2018/105 y (UE) 2018/212 complementan la 4ª Directiva sobre el blanqueo de capitales identificando los terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas.

Contexto de la UE de la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismoLa lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo contribuye a la seguridad mundial, la integridad del sistema financiero y el crecimiento sostenible.

La Comisión Europea lleva a cabo evaluaciones de riesgo para identificar y responder a los riesgos que afectan al mercado interior de la UE. Promueve la adopción de soluciones globales para responder a estas amenazas a nivel internacional. La Unión Europea adoptó una sólida legislación para luchar contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que contribuye a esos esfuerzos internacionales. La Comisión garantiza la aplicación efectiva de esta legislación revisando la transposición del acervo de la UE y colaborando con las redes de autoridades competentes.Prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en la UE. ¿Cómo funciona en la práctica? Español(594.2 KB – PDF)Descargar