6GCGYfV7pLM

Sujeto activo del delito

Procedimiento penal

Un reto común cuando se habla de “prevención de la delincuencia” es identificar exactamente lo que abarca el término. Definir la prevención de la delincuencia es difícil porque, “en la práctica, el término ‘prevención’ parece aplicarse de forma confusa a una amplia gama de actividades contradictorias” (Brantingham y Faust, 1976, p. 284). Gilling (1997, p. xi) sugiere que “la prevención del delito es una bestia difícil de domar” y Homel observa que

Cuando se examina lo que podría describirse como “prevención de la delincuencia” en la mayoría de los países desarrollados se encuentra una desconcertante variedad de actividades y programas. Lo desconcertante del análisis depende de dónde se trace la línea de lo que cuenta como “prevención del delito” y lo que no (2007, p. 267).

[La prevención de la delincuencia se define como el conjunto de todas las iniciativas privadas y políticas estatales, distintas de la aplicación del derecho penal, destinadas a reducir los daños causados por los actos definidos como delictivos por el Estado (van Dijk y de Waard, 1991, p. 483).

Con el tiempo, esta definición fue criticada por lo que excluye: la aplicación del derecho penal. El importante papel de la policía, los tribunales y los organismos penitenciarios se incorpora ahora de forma rutinaria a las definiciones de prevención de la delincuencia, como la utilizada por las Naciones Unidas:

1. Nadie podrá ser condenado por una acción o una omisión que, en el momento de su comisión, no constituya una infracción según el Derecho nacional o el Derecho internacional. Tampoco se impondrá una pena más grave que la aplicable en el momento en que se cometió la infracción penal. Si, con posterioridad a la comisión de una infracción penal, la ley prevé una pena más leve, ésta será aplicable.

2. El presente artículo no prejuzga el juicio y la condena de una persona por un acto u omisión que, en el momento de su comisión, fuera delictivo según los principios generales reconocidos por la comunidad de naciones.

Recordemos que en el capítulo 1, “Introducción al Derecho Penal”, no todos los delitos requieren un resultado malo. Si un delito requiere un resultado malo, la acusación debe probar también los elementos adicionales de causalidad y daño.

Otro requisito de algunos delitos son las circunstancias concurrentesFactores que deben estar presentes cuando se comete el delito, como la metodología, la ubicación y el entorno del delito, o las características de la víctima, entre otros. Las circunstancias concurrentes son factores específicos que deben estar presentes cuando se comete el delito. Pueden ser la metodología del delito, la ubicación o el entorno, y las características de la víctima, entre otras.

En este capítulo se analizan los elementos de cada delito. Desde el capítulo 7, “Partes del delito”, hasta el capítulo 13, “Delitos contra el gobierno”, se analizan los elementos de delitos específicos, utilizando una visión general de las leyes de la mayoría de los estados, el Código Penal Modelo y la ley federal cuando sea necesario.

Janine se pelea con su novio Conrad después del baile de graduación. Le quita las llaves del coche a Conrad, se mete en su coche y cierra todas las puertas. Cuando Conrad se acerca al coche, ella arranca el motor, pone el coche en marcha e intenta atropellarlo. Está oscuro y es difícil para Janine ver, por lo que Conrad se aparta fácilmente de su camino y sale ileso. Sin embargo, a partir de entonces Janine es detenida y acusada de intento de asesinato. En este caso, la fiscalía tiene que probar los elementos de acto criminal, intención criminal y concurrencia para el intento de asesinato. La fiscalía no tiene que probar la causalidad o que Conrad fue perjudicado porque los delitos de tentativa, incluido el intento de asesinato, no tienen un requisito de resultado malo. La tentativa y otros delitos incompletos o incoados se tratan en el capítulo 8 “Delitos incoados”.